Certificados energéticos

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Un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento que refleja lo eficiente que es la energía en su vivienda o local. La eficiencia será valorada en relación a una escala A-G de colores (siendo A el más eficiente y G el de menor eficiencia).
El certificado resumirá el consumo de energía y la emisión de dióxido de carbono (CO2) en su propiedad, y contendrá una serie de recomendaciones y mejoras para reducir el coste y el gasto de energía.

A partir del dia 1 de junio de 2013, todo propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler necesita un CEE. Se aplica a local o vivienda nueva o ya existente en el mercado.

La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales.
Los casos excluidos de obligación quedan perfectamente definidos, en líneas básicas son edificaciones de uso agropecuario o industrial, edificaciones que por su uso sea imprescindible que permanezcan abiertas, edificios protegidos oficialmente y que su cumplimiento altere de forma inaceptable, edificaciones destinadas al culto, para periodos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año, edificaciones provisionales y las compradas para su demolición y edificaciones aisladas con superficie inferior a 50 m2 útiles.

En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.

Eso no es posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

El certificado tiene un tiempo de validez de 10 años, por lo tanto el propietario no necesitará obtener otro certificado durante ese período. Si en la propiedad se realizan cambios o reformas estructurales, será necesaria la obtención de un certificado que se adapte a las modificaciones efectuadas en la propiedad.

Cumplir con la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios cuando se vendan o arrienden.
Pretende en líneas generales reducir el consumo energético de las edificaciones.

Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:

  • Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.
  • Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas muy desfavorables.

Cuando se realiza concienzudamente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:

  • Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable.
  • El levantamiento de su plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.
  • Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.
  • El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.
  • La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.
  • La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.
  • La entrega de tres copias originales del informe definitivo, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.

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